jueves, 25 de febrero de 2010

España aprobó el aborto libre


España aprobó este miércoles la controvertida reforma de la ley de aborto que entrará en rigor dentro de cuatro meses. El estatuto autoriza el aborto libre desde los 16 años de edad con un plazo de gestación de 14 semanas. Los conservadores y la comunidad eclesiástica ya organizan una marcha en protesta.

El Senado ratificó la Ley de Reproducción Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo sin sugerir ningún tipo de cambio en la versión que llegó desde Diputados. Esta semana se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y se dará inicio a la despenalización total de la interrupción de la gestación.

Hasta el momento, y desde 1985, el aborto no era considerado un delito en sólo tres casos: riesgo para la salud física o psíquica de la madre, violación y malformación del feto. A partir de junio, cualquier mujer podrá someterse a la intervención sin tener que alegar un motivo justificativo. Incluso, en casos excepcionales, el plazo se extenderá hasta las 22 semanas.

La mayoría de la Cámara Alta rechazó los tres vetos al proyecto presentados por el Partido Popular (PP), Unió y Unión del Pueblo Navarro (UPN), además de 88 enmiendas parciales al texto con 132 votos a favor, 126 en contra y una abstención.

La única modificación aceptada por los legistas ocurrió en Diputados, donde socialistas y el tradicionalmente católico Partido Nacionalista Vasco (PNV) acordaron que las adolescentes de 16 y 17 años deberán informar a sus progenitores sobre su decisión, salvo que ello pueda suponer peligro de "violencia intrafamiliar" o "amenazas, coacciones o malos tratos".

Se pone "fin a una deuda pendiente" que la sociedad tenía con las mujeres, manifestó la senadora socialista y "número tres" del partido de José Luis Rodríguez Zapatero, Leire Pajín. Es que la interrupción voluntaria es altamente requerida por la sociedad española donde en 2008, 115.812 mujeres abortaron, un 3,27 por ciento más que en 2007.

RECHAZO CONSERVADOR. El presidente del Partido Popular (PP), Mariano Rajoy, está sumamente disconforme con la decisión legislativa y organizó con la Iglesia y otros sectores conservadores la realización de una movilización el próximo 7 de marzo. Esta no es la primera protesta organizada por el frente opositor a la reforma ya que el pasado mes de octubre decenas de miles de personas marcharon en Madrid contra la nueva ley.

Por su parte, la Conferencia Episcopal Española (CEE) llegó incluso a asegurar que los diputados y senadores que votasen a favor estarían cometiendo un pecado y no podrían comulgar.

Fuente: Crítica Digital



Qué dice nuestro Código Penal

Bajo el Título I del Libro Segundo, se reprime el aborto en distintas circunstancias. Textualmente nuestra ley afirma:

ARTICULO 85. - El que causare un aborto será reprimido:

1º Con reclusión o prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta quince años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.

2º Con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer.

El máximum de la pena se elevará a seis años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.

ARTICULO 86. - Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo.

El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:

1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.

2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente
. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.

ARTICULO 87. - Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que con violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado de embarazo de la paciente fuere notorio o le constare.

ARTICULO 88. - Será reprimida con prisión de uno a cuatro años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer no es punible.



Mucho se discute acerca del art. 86, inc. 2º. Muy resumidamente se esbozan, entre otras, 2 posturas mayoritarias:

La primera interpretación, más literal, afirma que deben darse 2 requisitos, ineludibles ambos, para la procedencia de la excusa absolutoria: la interrupción del embarazo solo se permite: a)en casos de delitos sexuales, b)contra mujeres con discapacidad mental. Con que no se dé alguno no se vuelve procedente el art. 86. Es decir que si la violación recae sobre una mujer mentalmente sana, no se aplicaría esta disposición.

La otra, más amplia, afirma que existen 2 supuestos: 1)si el embarazo proviene de una violación; ó 2)en casos de atentados al pudor (léase delitos sexuales en general) contra mujeres con discapacidad psíquica. Es decir que dándose CUALQUIERA de ellas, el aborto es permitido. La diferencia con la anterior radica en que una violación a una mujer sana sí da lugar a un aborto lícito de acuerdo a esta posición.

Queda pendiente un análisis más profundo de este tema.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...